Resumen
La Convención define en los 20 artículos que a componen, reconocer que la fauna silvestre constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra y que tiene que ser conservado y resguardado para el bien de la humanidad. Cada generación humana administra los recursos de la tierra para las generaciones futuras, por lo que debemos ser conscientes del valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico.
La conservación, así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres, requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional, pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico.
